martes, 19 de febrero de 2008

Documento de identidad

Antes de un mes tengo que renovarme el permiso de conducir. Tengo permiso de conducir; documento de identidad: tarjeta de jubilado de la Junta de Andalucía; tarjeta de jubilado de la Guardia Civil; tarjeta del Banco y seguro que alguna más.

Mi primer documento de identidad, creo que lo tuve cuando cumplí los 16 años, que era obligatorio a partir de esa edad. Aquel documento consistía en un papel del tamaño de un cuarto de cuartilla aproximadamente. Este papel era editado, como todo, el papel de Pagos al Estado, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el mismo no figuraba nada más que el nombre y apellidos del portador y la clase del mismo. Esta clase dependía de la clasificación, que me supongo se hacía por el propio Ayuntamiento, organismo que lo expedía, y era la posición social a que correspondía el identificado. Con arreglo a esta categoría se pagaba y creo recordar que se renovaba anualmente.

Independientemente de lo anteriormente señalado, creo que lo mas curioso de todo, principalmente para los que incluso hayan superado actualmente los sesenta años, era que los varones mayores de los 30 ó 35 años, no estoy seguro de cuanto, pero sí una de las dos edades señaladas, y estuviera soltero, pagaba recargo de soltería que figuraba en el mencionado Documento de Identidad. ¿Porqué esta discriminación? Porque las mujeres se entendía que de por sí no podían buscar novio y casarse, sino que tenían que estar a expensas de que algún hombre se le acercara, se hicieran novios y después casarse.

Con independencia de este documento y en circunstancias especiales, tales como transitar por algunas zonas en la época del bandolerismo, como se decía por las autoridades, o guerrilleros como ellos mismos se denominaban, se precisaba un salvoconducto que en los pueblos era expedido por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil, en el que se especificaba la zona por donde íba a circular y terminaba con el ruego de pedir a las Autoridades no puisieran impedimento alguno en su tránsito. El periodo de validez de este salvoconducto, dependía de la causa o motivo por el cual se expedía, bien fuera por ser residente por aquellos lares o bien por circunstancias laborales u otra causa.

Como veis han cambiado los tiempos



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